Otras miradas

La prisión permanente, ¿es verdaderamente revisable?

Ángela Casals Fernández

Profesora Colaboradora Doctora de Derecho Penal y Penitenciario, CEU San Pablo

Ángela Casals Fernández

A lo largo de estos últimos años hemos sufrido en la Justicia casos escalofriantes como el de las muertes de Sandra Palo y Marta del Castillo.

Hemos sobrevivido como sociedad al terrorismo de ETA y las secuelas de terror siguen latentes. Hemos sufridos ataques terroristas tan espeluznantes como el 11M.

Pero sobre todo hemos vivido el vapuleo de los medios de comunicación a través de un continuo hostigamiento sobre un Código Penal endeble y carente de "crueldad", donde la víctima gritaba por una justicia más cercana a la Ley del Talión del ojo por ojo y diente por diente que por una justicia con garantías. Bajo muchos de estos acontecimientos se fue fraguando la actual prisión permanente revisable, vigente desde el 1 de julio de 2015.

La delincuencia ha ido menguando y España se encuentra en los puestos de menor delincuencia de toda Europa; donde cada vez buscamos reforzar más los de Derechos Humanos; y donde, el 20 de octubre del 2011, fecha histórica en nuestro país, ETA anunció el cese definitivo de la violencia tras 43 años de terrorismo y más de 829 víctimas a sus espaldas.

La pena de prisión permanente revisable fue introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, modificando el hasta entonces vigente Código Penal, y pasó a ocupar la cúspide del sistema penal español. Su llegada ha sido muy debatida, cuestionando su constitucionalidad, por vulnerar los principios de reeducación y reinserción social recogidos en nuestra Constitución.

En palabras del penalista vallisoletano Antonio Beristain, "la altura cultural y humana de un pueblo puede medirse por el tratamiento que presta a sus delincuentes y a sus marginados".

Los delitos más graves para esta pena

Los delitos en los que se puede aplicar la pena de prisión permanente revisable son de extrema gravedad, como es el asesinato cualificado, incluyendo todo homicidio cuya víctima sea menor de 16 años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad, o discapacidad física o mental.

También la muerte del Rey, Reina, Príncipe o Princesa de Asturias; delito de terrorismo que cause la muerte de una persona; la muerte del jefe de un Estado extranjero o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado que se encuentre en España; la muerte, agresiones sexuales o lesiones graves de una persona en delitos de genocidio; y la muerte, agresiones sexuales o lesiones graves de una persona en delitos de lesa humanidad.

Una gran parte del debate se debe a su cuestionada compatibilidad con los principios de dignidad, humanidad, proporcionalidad de las penas, además de los ya mencionados anteriormente. En palabras del penalista Carlos García Valdés la prisión permanente revisable es una "modalidad de involución punitiva", que a través de un mecanismo poco claro y disperso en el Código Penal da cabida a una revisión de la condena muy alejada en el tiempo. La revisión general tiene lugar a los 25 años, y puede llegar excepcionalmente a los 35 años en los casos de terrorismo.

De la permanencia a la revisión: un largo camino indeterminado

Llegar al proceso de revisión de la pena de prisión permanente revisable es complicado, no sólo por los requisitos, sino porque se encuentra bajo el fraude de etiqueta de la suspensión de la ejecución, teniendo como finalidad la posible excarcelación de los condenados a esta pena.

El proceso de revisión es la clave para que se pueda ajustar la prisión permanente al Convenio Europeo de Derechos Humanos, además de imitar a los países de nuestro alrededor que tienen en sus ordenamientos penas perpetuas como Alemania, Bélgica, Francia, Finlandia, Grecia, Hungría, Suecia o Irlanda, pero con una gran diferencia: en todos ellos la revisión no sobrepasa los 15 años. El caso excepcional es Italia, que llega como máximo a los 26 años su revisión pero nunca llega hasta los 35 años, como en nuestro país. Una imitación por exceso y no por defecto.

Además, la revisión exige unos requisitos muy difíciles de alcanzar, no sólo por la temporalidad, sino por los criterios valorativas que exige, especialmente en cuanto a la falta de peligrosidad criminal y la reincidencia.

Si los tribunales interpretaran de forma literal el texto de la ley, reclamando al perito un informe en el que asegurasen la ausencia total de probabilidad de reincidencia y falta de peligrosidad, entonces lo que sí podríamos predecir con certeza es que nunca se podría revisar esta pena, sencillamente porque esa clase de pronunciamiento no puede hacerse con base científica. Esto provocaría un elevado número de falsos positivos, es decir, de personas que en realidad no habrían cometido delitos si hubieran sido puestos en libertad.

El próximo 24 de septiembre se cumplirán 40 años de la Ley General Penitenciaria, promotora de los principios de reinserción y reeducación social, entre otros. Y por primera vez en nuestra democracia hemos dado un paso muy cuestionable en este aspecto. Esta nueva institución de la prisión permanente revisable no nos protege más, no nos hace más libres y en cambio sí nos convierte en bastante menos civilizados. Es inhumana, inadaptable a la culpabilidad del sujeto, alberga incertidumbre y no provee una resocialización digna de nuestra Carta Magna.

Diez condenas, diez ejemplos

  • La primera sentencia fue de la Audiencia de Pontevedra, el 6 de julio de 2017 con el caso del parricida de Moraña, David Oubel, que degolló a sus hijas de 4 y 9 años.
  • La segunda en Santa Cruz de Tenerife, con el asesino de Icod, Sergio Díaz, que mató al abuelo de su exnovia, quien tenía un grado de discapacidad. Fue la primera sentencia revocada por el Tribunal Supremo debido a una aplicación incorrecta de la calificación jurídica. La pena final ha sido de 24 años de prisión.
  • La tercera en Vitoria, a Daniel Montaño que arrojó por la ventana a un bebé de 17 meses e intentó matar a la madre.
  • La cuarta en A Coruña, con el crimen de Oza. Marcos Mirás mató a su hijo el día de la madre.
  • La quinta en Guadalajara, con el escalofriante relato de hechos del descuartizador de Pioz, Patrick Nogueira, que asesinó y descuartizó a dos de sus tíos y dos de sus primos menores.
  • La sexta en Barcelona, con el estrangulador de Castellar del Vallés, Pablo Catalán, quien violó y estranguló a una mujer.
  • La séptima en Almería, a Francisco Salvador García, primer condenado por un caso de violencia de género. Entró en la vivienda de su expareja mientras dormía, le propinó varios golpes, cortó su lengua y abusó de ella antes de que muriera.
  • La octava en Sevilla, al violador de Pilas que asesinó e intentó agredirla sexualmente a una mujer.
  • La novena en Toledo, a José Rafael García quien asesinó, asestándola varias cuchillas, a su mujer enferma.
  • Y la décima y última, hasta la fecha, en Valladolid, a Roberto Hernández que violó y dio una paliza hasta morir a la hija de 4 años de su pareja.

A día de hoy tenemos nueve condenados a pena de prisión permanente revisable en España, a la espera de que adquieran firmeza las últimas sentencias. Un dato común a todas ellas es que, por el momento, la criminalidad más cruenta recae en el hombre, ya que no tenemos ninguna mujer con esta novedosa pena. Por otro lado, debemos recordar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirma que la pena perpetua en sí misma puede ser conforme a la Constitución siempre y cuando deje al penado la posibilidad real de libertad y reinserción.

Estas nueve sentencias son un claro ejemplo de indeterminación de la pena y de falta de posibilidad real de libertad. Sin estos dos aspectos obligatorios, todos los principios recogidos en nuestro ordenamiento se desvanecen: legalidad, proporcionalidad, humanidad y salvaguarda de la dignidad, reeducación y resocialización.

Los condenados desconocen la temporalidad concreta de la suspensión de la ejecución, por el enmarañado y complejo proceso de revisión. Y sin tener un horizonte de libertad, no podemos augurar una correcta evolución penitenciaria. Confiemos en que el Tribunal Constitucional resuelva lo antes posible el recurso admitido a trámite en julio de 2015, por la gran transcendencia social y por la inestabilidad penal y penitenciaria en la que nos encontramos.

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation

 The Conversation

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