El Tribunal Supremo (TS) va a admitir el recurso de reposición de varios partidos políticos contra el indulto concedido por el Gobierno a los independentistas catalanes contraviniendo su resolución de enero pasado. Los partidos políticos recurrentes, Vox, PP y Ciudadanos, han saludado con alegría esta decisión de la Sala de lo Contencioso- Administrativo. Contra esta decisión del alto tribunal y los criterios prodigados por los partidos políticos recurrentes, sus adláteres y coadyuvantes, emito las siguientes consideraciones:
La menor relevancia y las limitaciones del indulto en el entramado de la ausencia de la separación e independencia de los poderes estatales en nuestro país.
El indulto fue considerado hasta la saciedad por las derechas política y mediática como un gravísimo atentado contra la separación de los poderes públicos, al comportar una injerencia del Gobierno en el poder judicial. Los críticos olvidan que el indulto es un caso menor en el entramado de la falta de separación e independencia de los poderes públicos – poderes legislativo, ejecutivo y judicial- en España. La Constitución proclama esta separación e independencia, pero las leyes de desarrollo de los preceptos constitucionales bien que se encargan en convertirlos en agua de borrajas. El panorama no puede ser más desolador; tanto que la Unión Europea y los tribunales europeos nos advierten y recriminan por la ausencia de esta separación e independencia. Últimamente ha tomado como centro de su diana al Consejo General del Poder Judicial. Los hechos lo confirman: el Gobierno designa al Fiscal General del Estado y dos miembros del Tribunal Constitucional. El Legislativo designa a los altos jueces de nuestro país -Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo- y al Consejo General del Poder Judicial. El Gobierno interfiere con su mayoría parlamentaria-gubernamental en el Parlamento, etc. Y en este escenario aparece el indulto como la interferencia del Gobierno en las resoluciones de los tribunales de justicia. Sin embargo, esta interferencia presenta un carácter menor contrastada con las anteriormente consignadas y además tiene límites taxativos, uno de los cuales es la motivación exigida. El Gobierno al conceder el indulto a los líderes independentistas aludió a un motivo expreso de concesión del indulto: la utilidad pública (art. 11 de la longeva ley de indulto vigente, de 18 de junio de 1870). Se trata de un motivo de carácter político (no jurídico), en cuyo ámbito no puede entrar el TS; motivo que precisamente se apoya en una ley.
La exigencia de un interés legítimo directo para interponer un recurso contra el indulto, inexistente en los partidos recurrentes.
Es un disparate jurídico convertir a los partidos políticos en acusadores privados en un proceso penal contra otros partidos políticos. Nunca mejor dicho que en este caso tenemos juez y parte juntos. Los partidos son parte, como indica su nombre, en la formación de la voluntad política y la participación política (art. 6 de la CE) y a tal efecto, como asociaciones privadas con funciones constitucionales, intervienen en la contienda política y electoral en el marco de unas reglas imparciales de competencia. Que unos partidos políticos acusen a otros partidos políticos es totalmente improcedente, porque no tienen el "interés legítimo" exigido por la ley, como ha sostenido constantemente la jurisprudencia del TS. Los argumentos de los recurrentes contra la concesión del indulto para justificar su interés legítimo en el caso eran su posición de representantes políticos y el interés de la legalidad. Ambos fueron declarados por el TS intereses difusos e inapropiados, que no se compadece con la necesidad de que el interés afecte a las personas y entidades recurrentes, es decir, un interés legítimo concreto. Con buen sentido el TS se opuso en enero al recurso sobre el indulto planteado por los partidos políticos citados. La jurisprudencia del TS ha mantenido en sus resoluciones la necesidad de este interés legítimo directo. Sin ir más lejos en los recursos de partidos políticos contra el nombramiento de la actual Fiscal General de Estado. Sería atípico y sorprendente, además de incomprensible, que ahora cambie el sentido de su jurisprudencia.
La injustificada prevalencia de la cualidad frente a cantidad en el argumento esgrimido por los magistrados contrarios al indulto:
Así se manifestaron los magistrados que se opusieron a la concesión del indulto. Los delitos eran especialmente graves y por ello no deberían ser indultados. Un argumento sacado de sus particulares opiniones y no de las causas taxativas y motivadas indicadas en la ley para conceder el indulto. Un juez tiene que someterse y aplicar la ley, no su particular idea sobre la conveniencia de una determinada solución no prescrita por la ley. Si actúa libremente, se convierte en legislador, que es una función que no le corresponde. Nunca el criterio de la cantidad puede prevalecer sobre el criterio de la calidad, especialmente si ésta está expresada en la ley.
La prevención de los tribunales contra la judicialización de la política promovida por Vox y PP.
Son numerosas las ocasiones en las que los altos tribunales, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional, han advertido del peligro de la judicialización de la política, ya que los partidos acuden con frecuencia a la justicia para resolver conflictos que deberían ser resueltos por la política y no por medio de las resoluciones judiciales.
En España la justicia sufre dos lacras: la politización de la justicia, como consecuencia de la designación de los componentes de los más altos tribunales por los políticos, y la judicialización de la política, derivada de la frecuencia con la que los políticos plantean demandas y querellas antes jueces y tribunales sobre cuestiones de carácter político.
La reconvención de los tribunales contra el uso indebido partidista de la justicia ha sido dirigida contra dos partidos políticos: Vox y PP, que, a cada paso, a cada acontecimiento político que les perjudica, no paran mientes en acudir a los tribunales de justicia. Recuerdo, cuando menos, una decena de recursos de estos partidos políticos, en los que han sido "amonestados" por los tribunales. En una ocasión el tribunal se refirió directamente a "la acción popular de carácter político" ejercida por los partidos políticos.
La necesaria sujeción a plazo y firmeza de las resoluciones judiciales en virtud del principio de seguridad jurídica.
Una de las críticas más frecuentes contra la administración de justicia es su lentitud. Nos sorprende que las decisiones judiciales tarden años, a veces un decenio, como la posible inmediata resolución sobre la ley del aborto, que puede pisar los talones al nuevo proyecto de ley sobre el aborto del Gobierno. Los efectos pueden ser desastrosos, porque la resolución tardía con mucha frecuencia carece ya de efectos, porque las circunstancias han cambiado y el resultado es que los demandantes se ven privados de la tutela judicial efectiva, que es un derecho fundamental reconocido en el art. 24 de la CE. El ciudadano no comprende que ahora en el asunto del indulto el mismo tribunal de justicia enmiende lo que resolvió él mismo en enero ¿Qué seguridad jurídica pueden tener las personas si su situación jurídica y sus derechos pueden ser sometidos a cambio cuando los jueces lo deseen? Las democracias parlamentarias han ido conquistando progresivamente garantías jurisdiccionales – nulla pena sine iuditio, nulla pena sine lege, proporcionalidad entre delito y pena, juez predeterminado por la ley, asistencia letrada, información sobre la acusación, proceso debido, presunción de inocencia, etc.-, pero aun queda camino que recorrer sobre todo en el control de las decisiones judiciales. Si los ciudadanos están obligados al cumplimiento de plazos taxativos, igualmente los jueces deben estar sujetos a plazos y a la firmeza de sus resoluciones.
La deplorable imagen pública de un tribunal, que cambia de parecer y resolución, cuando se producen altas o bajas de sus componentes.
Sirve en bandeja la crítica ciudadana contra la ideologización de la justicia. Tradicionalmente, la doctrina positivista ha defendido la aplicación mecánica de la ley por los jueces. Estos son "la boca que pronuncia la ley" sin más cometidos. Esto es inviable, y por eso el derecho dispone de una serie de criterios de interpretación jurídica -literario, lógico, histórico, teleológico, sociológico, etc.-, que ayudan a los jueces a adaptar y aplicar las normas a las realidades sociales. Criterios que no están jerarquizados, lo que permite a los jueces cierta flexibilidad en el acto de juzgar. Pero si se hace coincidir el cambio de la jurisprudencia con el cambio en la composición de los tribunales, cuando en estos se efectúan altas y bajas en sus componentes, es inevitable el juicio público sobre la prevalencia de las ideologías de los magistrados en la interpretación y aplicación de las normas, y que las normas son maleables en función de las ideologías, que en un momento dado prevalecen en un tribunal. Este proceder comporta un flaco servicio a la creencia ciudadana en un derecho justo y alimenta la desafección de las personas hacia los administradores de la justicia.
Comentarios
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