Otras miradas

Ante el 28M: la reforma del sistema de elección de la alcaldía

Odón Elorza

Exdiputado del PSOE

Una anciana con las papeletas preparadas para ejercer su derecho a voto en el Colegio Joaquín Turina, a 4 de mayo de 2021, en Madrid (España). Foto: Isabel Infantes / Europa Press
Una anciana con las papeletas preparadas para ejercer su derecho a voto en el Colegio Joaquín Turina, a 4 de mayo de 2021, en Madrid (España). Foto: Isabel Infantes / Europa Press

Se cumplen 25 años de la Proposición de Ley que presentó el Diputado Alfonso Perales, en nombre del PSOE, defendiendo la elección directa del alcalde por parte de la ciudadanía. El debate no culminó y aunque ha sido una cuestión recurrente, con propuestas sin elaborar, ventajistas e interesadas del PP, acudiremos a las elecciones municipales del 28 de mayo con el viejo sistema.

Sin embargo, es una oportunidad para recuperar la idea desde una perspectiva federal, aportando razones de más democracia en favor de una reforma básica y negociada de la LOREG. Considero que habría que dejar a las Comunidades Autónomas que pudieran optar por legislar sobre esta fórmula y los diferentes modelos en función del volumen de población de sus municipios. La reforma es necesaria en el marco de un proceso inacabado de innovación y refuerzo de nuestra democracia.

La iniciativa socialista quería modificar la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) con una fórmula que permitiese una mayor participación de la ciudadanía en la elección de la persona que ocupara la alcaldía. Una posibilidad contemplada en el artículo 140 de la Constitución que señala: «... los Alcaldes serán elegidos por los concejales o por los vecinos ...». Este precepto nos recuerda al artículo 9 de la Constitución de 1931 que constituye la primera referencia en nuestro derecho a la elección directa del alcalde.

Vivimos en España un tiempo difícil para la democracia en un escenario de crispación que favorece el inmovilismo en la legislación electoral, por no hablar de la intocable Constitución. Aparecieron nuevos partidos y movimientos que no han sustituido a los que estaban, sino que se suman a ellos, multiplicando las fuerzas políticas en liza y aumentando la fragmentación de los resultados electorales. De ahí la necesidad de pactos para garantizar la gobernabilidad de las instituciones.

Me parece obligado preguntarse qué cabe hacer para dar un mayor protagonismo democrático a la ciudadanía por encima del cálculo electoral de los partidos ante una deseable reforma. Lo cierto es que existe una crisis de representatividad de los políticos. A su vez, la sociedad reclama una mayor participación en las decisiones de la vida pública, siendo el Ayuntamiento la institución más cercana y sensible, en donde se avanza hacia un modelo de democracia innovadora.

En ese escenario local, se vota a la persona más que a unas siglas. De ahí la conveniencia de deliberar en diferentes foros sobre propuestas de cambio en los procesos electorales. Existen buenas razones para abordar una reforma electoral que permita la elección directa del alcalde por el electorado:

- Profundizar la democracia local y actuar de modo coherente con el principio de proximidad entre la institución municipal y la ciudadanía, reforzando la participación democrática de los vecinos en la elección directa de su alcalde, como sucede en muchos países de Europa.

- Garantizar la estabilidad y gobernabilidad de las ciudades ante las dificultades derivadas de la gran fragmentación electoral. Pero sin depreciar los acuerdos entre partidos que refuercen al alcalde y un Gobierno de mayoría.

- Dar mayor protagonismo y capacidad de decisión a la ciudadanía en la vida municipal. Esto nos llevaría, además, a otros cambios innovadores como las consultas ciudadanas, la gobernanza con procesos de decisión de calidad e interactivos, el papel de las nuevas tecnologías en el acceso a una información transparente y a la participación o la rendición de cuentas sobre los presupuestos y el PAM.

La propuesta, en esencia, supondría una elección municipal en dos urnas y a doble vuelta. Una urna para votar a la persona que ocupe la alcaldía y la otra para votar a las diferentes listas de concejales.

En la primera vuelta, si alguno de los candidatos obtiene el 45% de votos y saca 10 puntos de diferencia al siguiente, por ejemplo, sería proclamado alcalde. La urna de votación de las listas servirá para fijar el reparto, en principio proporcional, de las concejalías.

La segunda vuelta está pensada para el caso de que ningún candidato obtenga el poyo suficiente. Su objeto es reagrupar los votos que procuren un mayor apoyo electoral al alcalde y refuercen su legitimidad popular. Y sólo accederían los dos o tres candidatos con más apoyo y si superan un porcentaje de votos en la primera vuelta.

Este procedimiento, que no elimina la utilidad de pactos, implicaría tener una alcaldía y un Gobierno local reforzado, así como un Pleno o Parlamento Local que reproduciría el pluralismo político surgido de la votación de las listas en la primera vuelta. Ojalá en la próxima legislatura se aborde, en otro clima político, una reforma que debería contar con la negociación y el consenso entre las fuerzas políticas. Pero no puedo ocultar algunas dudas y controversias, más aún a la vista del dictamen del Consejo de Estado de 2009, que merecerán un análisis riguroso.

De entrada, cabe la opción de adjudicar la mayoría absoluta de concejales a la lista del alcalde elegido por los vecinos para garantizarle la gobernabilidad (con un bonus) o bien respetar la estricta proporcionalidad y por tanto la distribución de concejalías obtenida en la primera vuelta. Se debe también valorar la vía de poder presentar una Moción de Censura por parte de una mayoría cualificada de concejales o una consulta sobre la revocación del alcalde a petición de un mínimo del 30% de vecinos. Otra duda se refiere a si habría que tocar, mínimamente, el actual reparto de competencias para reforzar las atribuciones de alcaldía sin caer en el presidencialismo y sobre el refuerzo del papel de control e impulso político para el Pleno del Ayuntamiento.

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