Nulidad de Actuaciones

¿Es delictiva la campaña electoral de Vox sobre los menores extranjeros?

La candidata de Vox a la presidencia de la Comunidad de Madrid, Rocío Monasterio (i), y el presidente del partido, Santiago Abascal (d), durante el acto electoral que celebran hoy lunes en la Plaza de la Constitución de Fuenlabrada, con vistas a las elecciones autonómicas madrileñas del próximo 4 de mayo. EFE/Kiko Huesca
La candidata de Vox a la presidencia de la Comunidad de Madrid, Rocío Monasterio (i), y el presidente del partido, Santiago Abascal (d), durante el acto electoral que celebran hoy lunes en la Plaza de la Constitución de Fuenlabrada, con vistas a las elecciones autonómicas madrileñas del próximo 4 de mayo. EFE/Kiko Huesca

El martes por la mañana la Puerta del Sol amaneció cubierta de propaganda electoral de Vox. Incluía fotografías de candidatos de Unidas Podemos sin mascarilla y, en la salida, el mensaje "Con Vox saldrías a un barrio seguro". Pero, sin duda, lo que más llamó la atención fue uno de sus carteles, con una foto de un joven encapuchado con aspecto amenazante frente a una señora de avanzada edad, junto al mensaje "Un MENA, 4.700 euros al mes. Tu abuela 426 euros de pensión/mes".

Con este cartel, la formación ultraderechista asegura que "un MENA" (acrónimo usado para referirse a los menores extranjeros no acompañados) supondría un gasto —aunque al no especificarse, de manera interesada da a entender que se trata de una suerte de renta que percibe— para el Estado de 4.700 euros al mes, y contrapone en segundo término que "tu abuela" recibe tan solo 426 míseros euros de pensión al mes. Ergo, ¿de quién es la culpa de la precariedad de tu pobre abuela? Del MENA, que se lleva todo el dinero.

Por supuesto, esta campaña racista no solo es éticamente deleznable, sino que además los datos que maneja son mentira, como bien explican Jairo Vargas y Celia Vasco en un artículo. Pero más relevante que eso resulta aclarar si la difusión de ese mensaje supone la comisión de algún delito.

Los delitos de odio

El artículo 510.1.a) del Código Penal, el que regula los delitos de odio, establece que se condenará a penas de 1 a 4 años de prisión a "quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad".

¿Qué quiere decir esta frase tan larga? En esencia, que cometen un delito de odio quienes promuevan el odio, la hostilidad o la discriminación contra personas por una serie de motivos. ¿Y qué motivos son esos? Razones racistas, sexistas, LGTBiQófobas, religiosas, etc.

Por cierto, hace aproximadamente un mes, Vox propuso cambiar la tipificación de este delito, pidiendo eliminar las referencias expresas que la ley vigente hace a los "motivos racistas y antisemitas". El partido ultraderechista argumentó a posteriori que lo solicitó para evitar redundancias, pero lo cierto es que los tratados internacionales exigen que se reflejen para poner el foco los mayores crímenes de la historia de la humanidad. Y manifestaciones como la de "el judío es el culpable; el enemigo siempre será el mismo" que realizó una neonazi en un acto público hace dos meses nos muestran que es necesario mantenerlo intacto.

Volviendo a la regulación del delito de odio en el Código Penal, cabe señalar que el siguiente apartado, el del artículo 510.1.b), también impone las mismas penas a quienes produzcan, elaboren o distribuyan materiales que fomenten el odio, la hostilidad o la discriminación contra personas por motivos racistas, antisemitas, por razones ideológicas, religiosas, sexuales, etc. Es decir, que la distribución de materiales que produzcan ese efecto de fomentar el odio y la discriminación también es delictivo.

A mi juicio, no cabe duda que el cartel de Vox incurre en las conductas comprendidas en los artículos 510.1.a) y b), que regulan el delito de odio. La imagen de un chaval joven encapuchado e intimidante asocia a los menores extranjeros con la delincuencia. No es inocente que se escogiera esa fotografía para representarlos. Y el lema busca provocar la idea de que las miserias económicas de los españoles se deben a estos foráneos que vienen a exprimir nuestros recursos. La unión de estas dos ideas (los menores extranjeros son delincuentes y vienen a quitarnos nuestro dinero) es la combinación perfecta para generar un clima de odio, discriminación y violencia hacia cualquier persona joven y extranjera.

Con mensajes como éstos, no es de extrañar que se produzcan agresiones como la sucedida hace unos días en Guadalajara, donde un varón de 40 años golpeó a un niño de 12 con una actitud claramente racista.

Los delitos de odio y la libertad de expresión

El Tribunal Constitucional ha dicho, en infinidad de ocasiones, que la libertad de expresión es un derecho fundamental que "comprende la libertad de crítica aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática" (Sentencia de 22 de julio de 2015).

Entonces, ¿dónde se encuentra la frontera entre la libertad de expresión y el delito de odio? La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2018 resuelve esta cuestión diciendo que el delito de odio del artículo 510 del Código Penal "se trata de un tipo penal estructurado bajo la forma de delito de peligro, bastando para su realización, la generación de un peligro que se concreta en el mensaje con un contenido propio del "discurso del odio", que lleva implícito el peligro. [...] El tipo penal requiere para su aplicación la constatación de la realización de unas ofensas incluidas en el discurso del odio pues esa inclusión ya supone la realización de una conducta que provoca, directa o indirectamente, sentimientos de odio, violencia, o de discriminación. De alguna manera son expresiones que por su gravedad, por herir los sentimientos comunes a la ciudadanía, se integran en la tipicidad".

No estoy al 100% de acuerdo con las conclusiones del Alto Tribunal, pero su doctrina al menos es clara: determinadas expresiones, por su gravedad, hieren los sentimientos comunes a la ciudadana y generan un peligro suficiente de que se provoquen delitos de odio, violencia o discriminación contra determinados colectivos. Y, por ello, creo que la propaganda electoral de Vox encaja dentro de esta definición. Me consta que la Fiscalía se encuentra investigando los hechos e imagino que llegará a la misma conclusión.

Este peligro de que se discrimine a determinados colectivos, por supuesto, se ve notablemente incrementado cuando los grupos de víctimas a los que se refieren son minorías vulnerabilizadas. Es evidente que, por la posición de discriminación y de debilidad social en la que se encuentran en nuestro país, una persona negra, musulmana, trans o LGTBiQ corre más riesgo de sufrir esta violencia que una persona que no pertenezca a estos grupos.

Como respuesta a estas dinámicas de discriminación, la figura del delito de odio se creó para proteger a una serie de minorías que históricamente han sido perseguidas o discriminadas, y no a quienes ostentan privilegios. Sin embargo, en los últimos años hemos asistido a jueces y fiscales buscando proteger con estos tipos penales a policías (que bien podrían protegerse con la figura del delito de atentado contra agente de la autoridad), a la Iglesia católica e, incluso, a nazis, pervirtiendo así la esencia de este tipo penal de delito de odio.

En definitiva, los delitos de odio se crearon no para proteger a fascistas que incitan al racismo, al machismo y a otras formas de discriminación, sino para garantizar la integridad y la dignidad de las personas pertenecientes a minorías vulnerabilizadas, como lo pueden ser los menores de origen extranjero que no tienen un adulto que se haga cargo de ellos.

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