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Un fallo que cuestiona los privilegios de la Iglesia

El Tribunal Constitucional acaba de dar un serio toque de atención sobre los privilegios de que goza la Iglesia católica en España, al fallar sobre el caso de una profesora de religión a la que no se renovó el contrato por haberse casado por lo civil con un hombre divorciado. Tras un proceso judicial que se prolongó durante una década, el tribunal ha determinado que el "criterio religioso" aducido en su día por el Obispado de Almería para no contratar a la profesora para el siguiente año lectivo "no puede prevalecer por sí mismo sobre los derechos fundamentales de la demandante". Que semejante obviedad haya alcanzado rango de sentencia del Tribunal Constitucional no hace sino reflejar el anacronismo que suponen los acuerdos de España con la Santa Sede. Acuerdos que, entre otras disposiciones, comprometen al Estado a incluir la enseñanza de religión en los colegios públicos (aunque ya no es obligatoria para los estudiantes), a la vez que dejan a la Iglesia la prerrogativa de seleccionar al profesorado de la asignatura.

El Gobierno de Zapatero ha introducido algunos retoques a esa relación. Por ejemplo, ha cobijado a los profesores de religión bajo el estatuto general del profesorado. Pero la clase de religión se continúa impartiendo en colegios públicos con cargo a los contribuyentes y la Iglesia se sigue reservando la selección de los docentes, en unas prácticas que chocan con el carácter aconfesional de España y que permiten la vulneración de derechos fundamentales, como ha puesto de manifiesto el fallo del Tribunal Constitucional.

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