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IRPH: Un tribunal supremo antiespañol  (2)

Guillem Bou Bauzá
Licenciado en matemáticas y en informática y doctor en ciencias sociales.

 

Imagínense una situación esencialmente kafkiana, como la de El proceso. Imagínense, por ejemplo, que a usted le han robado el coche en un aparcamiento. En dicho aparcamiento hay un cartel grande que dice "Nos hacemos responsables de su coche". Entonces usted acude a la justicia y ésta, kafkianamente, declara que el responsable de perder el coche es usted.

En tal supuesto, podremos usar la palabra "kafkianamente" si la justicia le dice algo así como: "¿Es usted tonto? ¡Debió elegir un aparcamiento con un cartel que dijera que se hacen responsables de su coche!".

Sólo si se da esta mezcla de absurdo y crueldad a la vez, este comportamiento de hacer sentir culpable al inocente (entre otras cosas), se nos permite calificar el hecho de kafkiano.

Pues bien, en España no hace falta leer a Kafka para poder sentir lo kafkiano. Y, o un servidor ha entendido mal, o el Tribunal Supremo les ha regalado una buena dosis kafkiana a los miles de perjudicados por el IRPH. Les ha venido a decir "Os han engañado porque no sabéis sumar, tontines, haber sumado bien y no os hubieran engañado". Y, precisamente, la suma a la que alude el Tribunal Supremo es el mecanismo por el cual los bancos engañaron a los clientes (sic).

Por tanto, aunque usted no sepa qué es el IRPH, siga leyendo este texto y aprenderá mucho. Porque sabrá cómo se engaña a los consumidores y cómo van a engañarle a usted como siga las instrucciones que le da nuestro Tribunal Supremo.

La recomendación del Tribunal Supremo para arruinarse

En diferentes momentos de la sentencia del IRPH el TS nos alecciona con la idea del "precio de un préstamo". Es decir, nos dice qué hay que saber para decidir si un préstamo es mejor que otro (menos caro). Su recomendación es no ser tan descuidado como para sólo mirar el índice de referencia. Nos dice que hay que observar también el diferencial y sumarlos:

"Con esos datos es fácilmente comprensible el precio del préstamo, puesto que el consumidor puede conocer de manera sencilla que tendrá que pagar el resultado de sumar el índice y el diferencial" (extraído de la sentencia del TS)

¿Ven cómo es fácil saber si un préstamo es mejor que otro? Supongan que ustedes comparan, siguiendo el criterio del TS, una hipoteca IRPH con una hipoteca Euribor. Para la primera, el diferencial es de 0,15 y para la segunda, de 1 punto. Como ustedes contratan el préstamo en 2005 aplican lo que les recomienda el TS. En noviembre de 2005 el Euribor era del 2,684% y el IRPH Entidades del 3,264%, por tanto, las sumas eran:

Hipoteca Euribor -> 2,684% + 1% = 3,684%

Hipoteca IRPH Entidades -> 3,264% + 0,15% = 3,414%

En 2005 usted no debe dudar ni un momento: ¡De cabeza a la oferta del IRPH! Va usted a ganar 0,2 puntos de interés en cada renovación. Sume y contrate IRPH. Se lo dice el Tribunal Supremo.

Sin embargo, imagínese la cara que se le quedaría cuando hiciera de nuevo estos cálculos en el año 2013, cuando el Euribor era del 0,506% y el IRPH Entidades del 3,393%. Antes usted había ganado 2 décimas, pero en esta renovación había perdido casi 2 puntos (!). Es decir, desde el año 2008, cuando las cosas se pusieron feas, el IRPH superó en más de 1 punto y más de 2 puntos al Euríbor, o casi 3 puntos en muchas ocasiones.

Entonces, los afectados que habían hecho precisamente dichos cálculos, comprendieron algo que el banco les había ocultado: que el IRPH entidades tiene muy poco que ver con el precio del dinero. Por tanto, era de tontos sumar el índice más el diferencial, porque el Euribor sí es un índice interbancario (si sube, los bancos también pagan más cuando compran dinero) y el IRPH no lo es (si sube, los bancos son felices y comen perdices).

Y, para colmo, cuando intentaron explicar esto al Tribunal Supremo, éste les respondió: "Haber sumado bien".

Para rematar un texto kafkiano, el Tribunal Supremo añade su propio análisis de los tipos de interés:

"...el Euribor también influyó en la conformación a la baja de los valores del IRPH, puesto que las operaciones referenciadas a dicho índice se incluían en el cálculo de este último" (extraído sentencia TS)

Lástima que esto sea totalmente falso, puesto que no hay nada más que observar el año 2012, donde el Euribor baja y, en cambio, el IRPH contradice al Supremo y sube. Se pueden encontrar todo tipo de variaciones interanuales que desmienten la anterior afirmación. Y el TS lo hubiera podido averiguar sólo con una simple consulta cuidadosa de las tablas de evolución que publica el Banco de España.

 

Las 5 tasas de variación anual que según el TS son imposibles
Fecha TvaEnt TvaEur
01/02/12 0,775 -0,036
01/03/12 0,504 -0,425
01/04/12 0,391 -0,718
01/05/12 0,098 -0,881
01/06/12 0,023 -0,925

Y lástima también que el TS no pueda reprimirse y añada otra perla digna del superkafkianismo(lástima que no exista esta palabra):

"Al contrario, estadísticamente, en los préstamos con este último índice de referencia los diferenciales son más bajos. Lo que, lógicamente, sirve para hacer competitiva la oferta, puesto que a un índice de referencia que supone un tipo porcentual más alto que otros, como el Euribor, se le añade un diferencial menor"

Aquí la palabra que más dueles es "estadísticamente". ¿Por qué? Pues porque se dispone del estudio estadístico, realizado por la Administración en 2106, sobre la evolución comparada del Euribor y el IRPH. El estudio tumba por completo el razonamiento del TS. El análisis publicado revela que el Euribor guarda relación con el precio del dinero mientras que el IRPH se desvía sin que se entienda bien por qué (sospechoso, ¿no?). Es decir, se puede afirmar estadísticamente que la oferta IRPH aún con diferencial bajo no es en absoluto competitiva porque este índice va a subir sin tener relación alguna con el precio del dinero. En otras palabras: sumar el diferencial y comparar resultados no tiene ningún sentido. Lo dice la estadística.

Cuando el Banco de España dice lo contrario del Tribunal Supremo

La situación kafkiana que estamos exponiendo es más dolorosa en tanto que el Banco de España, en su circular de 1994, contradice al Tribunal Supremo.

Veamos, en primer lugar, cómo el TS insiste en su idea de "oferta competitiva":

"(...) Lo que, lógicamente, sirve para hacer competitiva la oferta, puesto que a un índice de referencia que supone un tipo porcentual más alto que otros, como el Euribor, se le añade un diferencial menor." (Sentencia Tribunal Supremo)

Es decir, dice el Supremo que con un diferencial menor que se sume al IRPH, éste puede ser competitivo frente a un préstamo Euribor.

Sin embargo, el Banco de España establece ya en 1994 que, si no se RESTA una cantidad, un préstamo IRPH siempre es más caro que un Euribor, puesto que por ser IRPH ya lleva un diferencial sumado:

"Por tanto, su simple utilización directa como tipos contractuales implicaría situar la TAE de la operación por encima del tipo practicado por el mercado. Para igualar la TAE de esta última con la del mercado sería necesario aplicar un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas" (Circular 5/1994 del BdE)

Se lo traduzco al cristiano: si se suma cualquier diferencial positivo a una hipoteca IRPH entonces se está comercializando un préstamo a precio superior al del mercado.

Y lo que resulta nuevamente kafkiano, es que el TS cita en su sentencia precisamente esta circular, la 5/1994. Y, para más inri, aclara que se ha repasado bien la normativa que regula el IRPH:

"[la sala del TS] examina las diferentes normas que han regulado la utilización del IRPH hasta su desaparición" (Sí, pueden comprobarlo, este texto aparece también en la sentencia del TS)

¿Cómo es posible que se les pasara por alto, después de tanto examen normativo, que el IRPH no puede llevar un diferencial positivo porque, de llevarlo, sería una hipoteca a sobreprecio?

Cuando la UGT sabe más de finanzas que el Tribunal Supremo

Si ustedes han leído hasta aquí podrán pensar que, a lo mejor, esto del diferencial negativo en el IRPH era un secreto oficial. Pero no. Resulta, para añadir más "Kafka" a la sentencia, que al  hojear un folleto sobre la vivienda publicado por UGT-Andalucía y por la Junta de Andalucía, se puede leer:

"El Euribor suele ser el más bajo y sobre el mismo suele aplicarse un diferencial, un porcentaje que, reflejando la prima de riesgo que representa el cliente para la entidad financiera, se suma al índice de referencia para fijar el interés de aplicación. El IRPH y el CECA son más elevados y a los mismos no debe aplicársele diferencial alguno, dado que ya los contienen." (Extraído de la GUÍA SINDICAL SOBRE VIVIENDA EN ANDALUCÍA)

Eso lo publican en 2010 y, siete años después, el Tribunal Supremo aún no lo ha descubierto.

IRPH: Un tribunal supremo antiespañol  (2)

Cuando nuevamente los andaluces saben más que el Tribunal Supremo

Por si no fuera suficiente que UGT Andalucía y la Junta de Andalucía lo tienen claro, nos aparece un folleto publicado por una empresa de Huelva, Navesur Fusión. Esta compañía edita una guía para sus clientes donde no se anda con pelos en la lengua:

"Nuestra recomendación es firmar siempre a un tipo variable, referenciado al Euribor, ya que históricamente siempre ha sido mejor que cualquier otra opción. Las entidades financieras suelen recomendar IRPH sin diferencial adicional o CECA, pero eso sólo les beneficia a ellos" (extraído de la Guía Orientativa para la gestión inmobiliaria y construcción de naves industriales, 2008)

¿No es kafkiano que incluso una empresa andaluza en 2008 ya sepa que no se puede sumar el diferencial (ni que sea cero) al IRPH y, en cambio, el Tribunal Supremo en 2017 nos diga que hay que comparar la suma del índice más el diferencial para saber si un préstamo es ventajoso?

IRPH: Un tribunal supremo antiespañol  (2)

¿Por qué seguimos preguntándonos si el Tribunal Supremo es antiespañol?

Si ustedes son lectores de este diario, sabrán que en el artículo anterior se planteaba si el Tribunal Supremo defiende realmente a los españoles. Se planteaba si usaba las herramientas que suministra Europa para defender a los consumidores. De ahí que el primer título de la serie se preguntase si teníamos un Tribunal Supremo antiespañol.

Después de la publicación del primer texto, recibí la llamada de un amigo.  Me felicitó por el texto pero me expuso un razonamiento ciertamente preocupante. ¿Recuerdan el caso de un juez que se reía de una mujer en un juicio por maltrato? ¿Cómo es posible que suceda algo así? Me decía mi amigo que esto sucedía porque había jueces "desconectados" de la sociedad, a la que miraban por encima, a veces con desprecio.

El desprecio se refleja en sentencias que consideran los problemas de la gente como trivialidades, cosas sin importancia de personas con poca educación. Recuerden las sentencias machistas que ha habido en nuestro país, porque encontrarán en muchas de ellas este tipo de desprecio. Desde este enfoque se puede llegar a entender que la sentencia de algún juez muestre un grado elevado de descuido. ¿Para qué molestarse en esmerarse si el tema no es importante?

Si este punto de vista es cierto, los jueces del Tribunal Supremo habrían obrado como el juez referido de la mujer víctima de violencia doméstica. Habrían considerado eso del IRPH como un pleito de aprovechados, de gente que no sabe ni sumar, a la que había que leerle la cartilla. Así se explicaría una sentencia donde se recomienda sumar el diferencial para determinar el precio de un préstamo, cosa no sólo falsa sino también kafkiana. Y cosa conocida por todos como engañosa, advertida por el Banco de España, la UGT, la Junta de Andalucía, la Administración y hasta una empresa de construcción de naves industriales de Huelva. Es decir, por todos los que han estudiado el tema con cierta seriedad.

Considerando esta posibilidad, ¿Es un buen ciudadano quien considera a los demás ciudadanos seres inferiores? ¿Es un buen ciudadano aquel que, ante el reclamo de justicia, lo primero que piensa es que tiene ante sí a un aprovechado o a un ignorante?

 

 

 

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