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La doble vara de medir de la Audiencia de Barcelona

Rikard Anderson,
Periodista económico

Se está produciendo un hecho extraño, cuando menos incoherente, en la Audiencia Provincial de Barcelona. Ha saltado a la luz debido a una entrevista y a posteriores manifestaciones del abogado José María Erausquin quien, por si no lo saben, ha defendido este lunes a millones de familias españolas ante "estafa del IRPH" (así lo llaman los clientes que la sufren, y algo de razón tendrán, porque el Síndic de Greuges les llama a ellos, precisamente, "afectados"). 

Voy a explicarles de manera clara, lo mejor que pueda, en qué se basa la contradicción de la Audiencia de Barcelona, según el señor Erausquin. Dado que se trata de temas legales complejos, intentaré exponerlo de manera asequible. Y si no lo entienden, pues le buscan en internet y le piden que él mismo se lo aclare, que la red está para algo más que para darle al Tinder y ustedes ya son mayorcitos.

Qué es una cuestión prejudicial ante la UE

Pues bien, la UE tiene unas leyes que nos afectan a todos los países miembros, España incluido. Y cuando una ley o resolución judicial es contraria a estas leyes de la Unión Europea, entonces se realiza una consulta ante ella. Esa consulta se llama "plantear una cuestión prejudicial" y viene a ser como decir "Señora UE, aclárenos qué debemos hacer ANTES de juzgar, no sea que nos equivoquemos". Como se pide una aclaración "antes" de juzgar, se llama "prejudicial".

En qué cuestión ya ha respondido la UE

En las hipotecas firmadas en España, tradicionalmente, se incluía una cláusula llamada "vencimiento anticipado" que vulneraba el derecho de defensa de los clientes. La UE respondió que esta cláusula no podía usarse (que era "nula"). Es una forma de decir "esto en Europa es impresentable".

La respuesta de la Unión Europea implica que, si un banco usa esta cláusula, entonces pierde el juicio y se le condena en costas, por abusón. Pero lo insólito es que el Tribunal Supremo, ese que sobre el papel defiende la justicia en España (porque no me negarán que está escrito que ésa es su razón de ser), ha vuelto a preguntar a la UE sobre un tema ya respondido. Total, que todavía la banca espera que, milagrosamente, o "con vino y mujeres" como dicen los del PP, la UE les permita echar a la caballería encima de los españoles y pasarlos a sangre y fuego.

En qué cuestión se espera respuesta de la UE

En el tema de las hipotecas que fueron vendidas como "cuota antisubida", "estables" o "protegidas de los vaivenes del Euribor", un engaño con todas las letras, hablando en plata, también España ha consultado a la Unión Europea.

Sostiene muy acertadamente el señor Erausquin que, si en el propio Tribunal Supremo había discrepancias de criterio, debía haber planteado él mismo la cuestión prejudicial, y no dictar una sentencia que, cuando menos, iba a ser polémica y cuyos "análisis" financieros (las afirmaciones que se vierten en ella) son, por decir algo, ciertamente curiosos.  

Total, que en vez de arreglar el problema, el Tribunal Supremo lo creó. Eso sí, dando más tiempo a los bancos, que pueden seguir cobrando hipotecas caras (unas que se vendieron como seguras). Quién buscó una solución fue el juzgado número 38 de Barcelona, el cual planteó la cuestión prejudicial a la UE, para que le aclarasen aspectos oscuros (como el del diferencial positivo) que las hipotecas IRPH supuestamente no pueden llevar.

Qué hace la Audiencia de Barcelona

Como hemos visto, hay dos cuestiones sobre la mesa, que esperan que la UE se pronuncie. Una, remotamente, podría favorecer a la banca. La otra, probablemente, favorecerá a los clientes engañados (porque la Comisión Europea ya ha dicho que eso del IRPH no se ajusta a la normativa). 

Si usted es un cliente y va a parar a la Audiencia de Barcelona, lo que hace ésta es fallar a favor del banco, ignorando que la cuestión todavía está pendiente de resolución en Europa. Es una simple cuestión de prudencia jurídica, que la Audiencia de Barcelona no aplica. Es decir, se condena (a veces en costas) a un pobre cliente, puede que éste desista porque no puede pagar más y, encima, para mayor pitorreo judicial, es probable que el sistema le diga dentro de un año que tenía razón (pero que no van a devolverle nada de lo que le robaron, ni lo que pagó, porque ya es cosa juzgada). 

En cambio, si es un banco quién va a parar a la Audiencia de Barcelona, ésa se comporta al revés. Es decir, la Audiencia responde que, como la cláusula "vencimiento anticipado" está pendiente del pronunciamiento de la Unión Europea, para no crear un perjuicio al banco, se suspende el procedimiento hasta que Europa responda.

¿Entienden que esto es una doble vara de medir? Me gustaría que la Audiencia de Barcelona lo aclarara porque, según lo expuesto, un servidor está totalmente confuso. Quiero creer que hay justicia. No que los jueces trabajan para la banca.

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