ÓSCAR CELADOR ANGÓN
Profesor de Derecho Eclesiástico del Estado y de Libertades Públicas
El PP ha vuelto a utilizar en clave electoralista la alarma social que generan los casos aislados –pero llamativos– de violencia protagonizados por menores de edad. En este caso, no sólo se ha propuesto debatir sobre la cadena perpetua, sino reformar la Ley del Menor para eliminar la sensación de impunidad que sienten los familiares de las víctimas. Se trata de un tema que genera una profunda preocupación a la sociedad españo-
la en su conjunto, y cuya solución, con independencia de que la Ley del Menor deba ser modificada, requiere la adopción de medidas educativas y sociales de profundo calado.
La denominada Ley del Menor, en clara sintonía con el artículo 19 del Código Penal, que fija la mayoría de edad penal en los 18 años, regula la responsabilidad penal de los menores de dicha edad de acuerdo con tres principios. Primero, su responsabilidad penal debe sancionarse con medidas preventivas –nunca represivas– y especialmente de carácter educativo, orientadas hacia la reinserción del menor. Segundo, el menor sólo es responsable por sus actos a partir de los 14 años, y hasta ese momento los delitos que pueda cometer deben recibir una respuesta desde los ámbitos familiar y asistencial civil, sin que sea necesario que intervenga el aparato judicial sancionador del Estado. Y tercero, la ley diferencia entre dos tipos de menores, los que tienen entre 14 y 16 años y entre 16 y 18 años, previendo como agravante para el segundo tramo de edad la comisión de delitos especialmente violentos o que atenten contra las personas.
La ley vigente presupone que las infracciones cometidas por los menores de 14 años son escasas e irrelevantes. Sin embargo, la alarma social de los sucesos protagonizados recientemente por menores traen a colación nuevas cuestiones: ¿debe rebajarse la edad penal a los 12 o 13 años?, ¿a qué edad son realmente conscientes los menores de sus actos y consecuencias?, ¿justifica la potencial ausencia de consciencia de los menores la impunidad de cualquiera de sus actos?
Los poderes públicos deben seguir trabajando para conseguir que se cumpla la finalidad real de las penas, que es la rehabilitación. Legislar a golpe de titular de prensa puede que tenga ciertos réditos electorales, pero no parece que sea lo más adecuado para regular una materia tan sensible para la sociedad en su conjunto, ya que los menores son nuestro capital más preciado.
FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN
Catedrático de Derecho Constitucional
En su auto de 7 de abril, el juez instructor Varela reclama para el tribunal la responsabilidad “exclusiva y excluyente” para juzgar, sin la intermediación “de plebiscitos que son incompatibles con el ejercicio de la potestad jurisdiccional de un Estado democrático”. Nadie le discute esa potestad al tribunal, que es compatible, sin embargo, con el debate público inherente a todo sistema democrático. Tampoco podemos desconocer que los procesos judiciales tienen una dimensión objetiva, que trasciende a la voluntad de las personas que van a juzgar. Lo estamos viendo con los procesos contra Garzón, que son, objetivamente, procesos políticos. Lo serían incluso si pudiera predicarse la imparcialidad de los juzgadores y la fundamentación jurídica de los cargos, algo que un gran número de juristas cuestionamos seriamente.
La politización de la Justicia nunca es inocua, sino que cumple finalidades diversas, entre las cuales está la de justificar determinadas políticas. La dimensión objetiva del primer proceso contra Garzón implica la justificación de los crímenes del franquismo y su blindaje frente a cualquier investigación judicial. Del mismo modo, la acusación de prevaricación en el caso Gürtel refuerza, de manera objetiva, la posición de los implicados en este caso de corrupción y supone también una advertencia implícita a otros jueces instructores.
Esas políticas podían ser diferentes. Por ejemplo, puesto que ningún partido democrático defiende formalmente el franquismo, podría pensarse que todos los partidos con representación parlamentaria tendrían que ver como algo positivo la investigación de sus crímenes y la reparación a las víctimas. Del mismo modo, ya que ningún partido defiende la ocultación de la verdad en los casos de corrupción, podría pensarse que todos deberían poner los medios para facilitar la actividad instructora de los jueces.
No es esto lo que está ocurriendo. Por el contrario, se están siguiendo procesos contra Garzón que tienen una dimensión política por sus consecuencias objetivas y que no sólo legitiman determinadas políticas, sino que contribuyen a cerrar desde el plano judicial el debate democrático acerca de otras alternativas posibles. No se trata sólo de enjuiciar la labor de un juez, sino de condicionar la política democrática de un país.
FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN
Catedrático de Derecho Constitucional
El ATSJM 28/2010 ha consagrado finalmente zonas de impunidad en nuestro sistema jurídico, tal y como habíamos anunciado (Consejo Editorial de 10 de marzo). El Tribunal –que llega a equiparar esta intervención de las comunicaciones con la obtención forzada de confesiones por medio de tortura– sigue el criterio de que el art. 51.2 LOGP sólo autoriza la intervención judicial “en casos de terrorismo, máximo ataque a la convivencia social”.
Con mejor fundamento, el Voto Particular del Magistrado discrepante nos muestra el escenario que se abre a nuestro sistema jurídico: “La inmunidad absoluta que se da en esos casos a la confidencialidad en el locutorio de las prisiones impediría la prevención e investigación”, haciendo posible “la comisión de delitos contra la vida o de otros considerados siempre con la categoría de graves en el Código Penal vigente y en la relacionada normativa comunitaria europea e internacional que obliga a España y que puede dar lugar, de no cumplirse, a su responsabilidad internacional”.
La sentencia no conlleva la nulidad de todas las conversaciones, sino sólo de las que se produjeron con abogados que actuaron como tales. Tampoco supone el final del caso Gürtel, sino sólo la nulidad de las actuaciones que tengan conexión causal con las conversaciones referidas, a juicio del magistrado instructor. El Tribunal indica también que “deberá preservarse, en todo caso, que sea finalmente el órgano sentenciador el que se pronuncie de forma definitiva, en su caso, sobre la validez o invalidez de las intervenciones acordadas y de las pruebas derivadas de ellas”.
El perfil de la Justicia española que está asomando detrás del caso Gürtel es inquietante. De las tres causas abiertas, el TSJCV no ha querido ver la corrupción en Valencia vaciando de contenido el tipo penal aplicable. Ahora el TSJM no quiere oír las conversaciones en las que esa misma corrupción se manifiesta, creando zonas de impunidad para los delincuentes. Por último, el TS no se pronuncia sobre su parte del caso Gürtel, quizás porque está muy ocupado con los tres procesos contra Garzón: ayer mismo rechazó su recurso frente al Instructor Varela. Así pues, el caso Gürtel nos está mostrando una Justicia ciega, sorda y muda, una Justicia inerme, incapaz de proteger a la sociedad frente a la corrupción política.
FRANCISCO BALAGUER
Catedrático de Derecho Constitucional
La aceleración del proceso de adhesión de Islandia a la Unión Europea, pasando por delante de otros países candidatos, está levantando inevitables suspicacias. Es cierto que el ingreso como miembro de la Unión Europea no sigue un orden temporal preestablecido, porque depende de la existencia de determinadas condiciones, entre las que destaca el respeto y la promoción de los valores proclamados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De acuerdo con lo dispuesto en ese artículo, la Unión Europea se fundamenta, entre otros valores, en el respeto a la dignidad humana, a la democracia y a los derechos de las minorías. Es comprensible, desde esa perspectiva, que la entrada de Islandia en la Unión Europea se pueda ver favorecida teniendo en cuenta el cumplimiento de esos y de otros requisitos.
Ahora bien, la entrada rápida de Islandia vuelve a plantear de nuevo la situación de Turquía como país candidato cuyas pretensiones se ven permanentemente postergadas. Algunas de las objeciones que se plantean contra Turquía son totalmente inaceptables. En especial, su condición de país islámico no puede ser un obstáculo para su integración en la Unión Europea, sobre todo si tenemos en cuenta a los millones de personas que viven en los distintos estados miembros de la Unión Europea y que profesan el Islam. En mayor o menor medida, Europa integra a sociedades multiculturales en las que las diferencias religiosas deben contemplarse como un importante factor de enriquecimiento cultural y social. El propio artículo 2 TUE caracteriza a las sociedades de los estados miembros –entre otros rasgos– por el pluralismo, la no discriminación y la tolerancia.
Objeciones más serias se pueden plantear desde otros aspectos que se consideran propios de las sociedades europeas, como es el de la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres (incorporado también al artículo 2 TUE). Lo mismo cabría decir del respeto a los derechos de las minorías, si tenemos en cuenta la cuestión kurda. Un país que no respete a las minorías o que no se comprometa con las políticas de igualdad de género no debería integrarse en la Unión Europea hasta que asuma esos principios, que deben considerarse esenciales en la configuración de la específica identidad constitucional
europea.
Ahora bien, ¿está plenamente legitimada la Unión Europea para oponer esas objeciones a Turquía? Lo cierto es que la Unión Europea ha admitido a estados poco respetuosos con los derechos de las minorías o que no tienen un compromiso claro en relación con las políticas de promoción de la igualdad de género. Esas deficiencias se han mantenido después del ingreso en la Unión Europea, sin que las instituciones europeas hayan adoptado una posición firme al respecto. Igualmente, resulta sorprendente la indiferencia con la que la Unión Europea está contemplando las posiciones xenófobas de partidos que forman parte de gobiernos de estados miembros o la ausencia de reacción de las instituciones europeas ante iniciativas como la del “proceso breve” en Italia, que afectan a principios esenciales del sistema democrático.
RAMÓN COTARELO
Catedrático de Economía Aplicada
Exige el Consejo General del Poder Judicial a los responsables políticos “el máximo respeto” a la función judicial. Sin embargo el respeto no se pide, demanda o exige; el respeto se merece o no se merece.
¿Merece respeto un magistrado –De la Rúa– que entiende en una causa penal en la que el principal implicado dice ser su amigo íntimo, y lo exonera? ¿Merece respeto el vocal del Poder Judicial Fernando de Rosa, quien, tras ser consejero de Camps, avala la honradez e inocencia de su ex jefe en un procedimiento penal como tal consejero? ¿Merece respeto un presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial para quien dios –su dios– es la base de la “verdadera Justicia”? ¿Merece respeto el propio Consejo General del Poder Judicial que tramita los nombramientos de la carrera por un sistema de cuotas y mercadeo ideológico análogo a la famosa lotizazzione de Italia que dio al traste con la primera República de aquel país? Son preguntas sencillas que cada cual puede contestar en conciencia.
La opinión pública nacional e internacional lo tiene claro: la Justicia española está politizada y claramente escorada a la extrema derecha, por lo que poco respeto parece merecer. La colusión entre el Tribunal Supremo, la extrema derecha, el PP y los corruptos que denuncia el ex fiscal anticorrupción Jiménez Villarejo es algo que los implicados no disimulan, aunque, muy escandalizados, lo nieguen de palabra.
Y hay más. La agresiva derecha española instrumentaliza siempre las instituciones y poderes del Estado, así como las asociaciones suprapartidistas en pro de su bandería política. Lo hizo en 1936 con el Ejército y la Iglesia, por medio de los cuales tiranizó el país durante 40 años. Hoy, al estar las fuerzas armadas al margen de la política, lo intenta de nuevo con la Iglesia y el poder judicial. La primera responde con celeridad y caldea el ambiente, mientras que el poder judicial viene a sustituir al Ejército en la tarea de obtener por otros medios lo que las urnas niegan a la derecha; anular mediante triquiñue-
las formales el caso Gürtel; y, por último, amedrentar a sus adversarios, cosa nada difícil, como se prueba por el hecho de que estos, en su ingenua veneración por el consenso y las formas democráticas, patrocinen el nombramiento del citado presidente del Supremo, cuya primera provisión fue impedir que el proyecto de Ley del Aborto contara con un dictamen favorable del Consejo que también preside.
¿Merece respeto una administración de Justicia con procesos que cabe tildar de políticos, persecuciones judiciales de algún escaso juez independiente, connivencia entre magistrados y acusados cuando son políticos con mando en plaza, influencia de los partidos en el nombramiento de jueces que tienen que entender en casos penales en los que aquellos están directamente interesados, como sucede con el célebre Gürtel? Con estos datos no hay que ir muy lejos a buscar la causa del desprestigio de la Justicia española y de que esta haya de exigir con sus escritos lo que no consigue con sus hechos: respeto.
FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN
Catedrático de Derecho Constitucional
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) resolverá en estos días acerca del recurso presentado contra la decisión del actual juez instructor del caso Gürtel, el magistrado Antonio Pedreira, de avalar la intervención de las comunicaciones de los internados en centros penitenciarios. Se trata de una resolución muy importante no sólo porque puede afectar a la instrucción del Gürtel, sino también por las consecuencias que se derivarían de un pronunciamiento que impidiera futuras intervenciones judiciales.
La pretensión anulatoria parte de una interesada confusión entre las facultades que corresponden a la autoridad administrativa en los centros penitenciarios y las que corresponden a la autoridad judicial en el curso de la investigación de actividades delictivas, promoviendo una interpretación sesgada del artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP). En realidad, este precepto se limita a establecer una excepción a las facultades que el apartado 5 de mismo artículo reconoce a la autoridad penitenciaria para intervenir las comunicaciones de los reclusos. El 51.2 limita esas facultades de la autoridad penitenciaria cuando se trata de comunicaciones entre los presos y sus abogados, indicando que “no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”.
El artículo 51.2 se interpretó inicialmente por el Tribunal Constitucional (TC) en el sentido de que la intervención necesitaba autorización judicial, salvo cuando se tratara de supuestos de terrorismo, en los que podría decidirla la autoridad administrativa (STC 73/1983) y posteriormente en el sentido de que tampoco en esos supuestos podía la autoridad administrativa decidir la intervención, pues esta sólo podía ser autorizada por el juez (STC 183/1994). En ambos casos, el TC está delimitando las facultades de la administración penitenciaria, no las facultades del juez en el curso de una investigación criminal. Lo que pretenden los recurrentes, sin embargo, es que el artículo 51.2 LOGP se utilice para limitar las facultades constitucionales de los jueces, impidiendo –salvo en los casos de terrorismo– la autorización de las intervenciones sobre las comunicaciones entre presos y abogados para la investigación de delitos.
De prosperar este criterio, radicalmente contrario a las facultades judiciales reconocidas en el artículo 18.3 de la Constitución, a la legislación vigente y a la doctrina del Tribunal Constitucional, los establecimientos penitenciarios españoles se convertirán en zonas de impunidad en las que los confinados podrán seguir cometiendo delitos si cuentan con la complicidad de abogados que estén dispuestos a traicionar su código deontológico y a incumplir la ley. Los jueces se verán frente a la paradoja que supone que la detención de presuntos delincuentes no sirva para evitar la destrucción de pruebas y asegurar la acción de la Justicia, sino para todo lo contrario: para que los detenidos puedan seguir desarrollando actividades delictivas sin posibilidad de control alguno por parte de la autoridad judicial.
FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN
Catedrático de Derecho Constitucional
La admisión a trámite de una nueva querella contra Garzón basada en la intervención de las comunicaciones entre los detenidos por el caso Gürtel y sus letrados marca un nuevo hito en la doctrina que el Tribunal Supremo está sentando en relación con el ejercicio de la actividad jurisdiccional. Esa doctrina, que bien podría denominarse doctrina Garzón, parece basarse en la siguiente premisa: todo lo que un juez realiza en el ejercicio normal de su actividad jurisdiccional es susceptible de dar lugar a querellas por prevaricación que deberán ser admitidas a trámite (sin perjuicio de la decisión que sobre el fondo recaiga) por si acaso.
La doctrina se manifiesta siempre en términos negativos, como ya lo hiciera el Tribunal Supremo en relación con la querella interpuesta por la investigación de las fosas. Así, en este nuevo auto, se dice literalmente que “no existen razones suficientes, en este trámite procesal, para excluir con toda certeza la hipótesis de la existencia de los delitos mencionados”; o que no se trata ahora de determinar si los hechos constituyen infracción penal sino tan sólo de “si dicha probabilidad no aparece como completamente rechazable”; o que, sin que se puedan desdeñar los argumentos de la fiscalía contrarios a la admisión a trámite de la querella, tampoco los expuestos en esta permiten afirmar, desde ya, “la imposibilidad plena de una calificación penalmente típica de los hechos en que se apoya”.
Como se puede ver, la doctrina Garzón, que tan trabajosamente está construyendo el Tribunal Supremo, es, en realidad, una doctrina del por si acaso. Como tal, resulta absolutamente contradictoria en sí misma porque, con su formulación cautelosa, está avalando plenamente en el fondo la legalidad de la actuación jurisdiccional del juez. En efecto, el juez Garzón no hizo otra cosa que lo que viene a justificar el Tribunal Supremo: puesto que tenía que investigar determinados delitos y no podía descartar que en las comunicaciones entre letrados y detenidos se estuvieran cometiendo actividades delictivas que nada tenían que ver con el ejercicio del derecho a la defensa, autorizó la intervención de esas comunicaciones.
Ahora bien, lo sorprendente de esta doctrina no es la contradicción interna que contiene, sino los resultados a los que su aplicación puede conducir. Si la seguimos en sus estrictos términos, habrá que plantearse qué pasará en el futuro si se presentan querellas contra los propios magistrados del Tribunal Supremo basadas en una argumentación tan débil como la que contiene la querella admitida a trámite contra Garzón. Debemos recordar que las intervenciones autorizadas por Garzón no sólo han sido avaladas por el Ministerio Fiscal (que acaba de interponer, además, un muy fundamentado recurso de súplica), sino también por otras instancias judiciales que están investigando actualmente el caso Gürtel. A pesar de ello, el Tribunal Supremo ha entendido que la querella no contiene hipótesis incriminatorias “absurdas y carentes de sentido” que deban conducir a su inadmisión. ¿Se aplicarían a ellos mismos esa doctrina los magistrados del Tribunal Supremo?
FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN
Catedrático de Derecho Constitucional
Con ocasión de la acogida por España del primer preso de Guantánamo, quizás sea oportuno recordar algunos de los discursos del senador Obama, hoy presidente de Estados Unidos. Por ejemplo, el relativo a la Patriot Act, de 15 de diciembre de 2005: “No tenemos que conformarnos con una legislación que sacrifique nuestras libertades o nuestra seguridad, podemos tener una legislación que garantice ambas cosas”; o el de 27 de septiembre de 2006 sobre el Habeas Corpus Amendment, en el que señalaba la paradoja de que los detenidos de Guantánamo no acusados por el Gobierno carecieran de las posibilidades de defensa de los acusados de graves crímenes. Con esos procedimientos –indicaba el senador–, una persona totalmente inocente puede ser retenida sin posibilidad de rebatir a la Administración y sin que tenga manera de probar su inocencia. Para el senador Obama, “restringir el derecho de cualquiera a impugnar su confinamiento por tiempo indefinido no nos proporcionará más seguridad. De hecho, existen evidencias recientes de que probablemente nos dará más inseguridad”.
La voluntad del presidente Obama de cerrar Guantánamo parece clara, pero lo cierto es que no ha encontrado, hasta ahora, el modo de superar las dificultades que está teniendo en su país para hacerlo. La cuestión, por otra parte, no consiste sólo en acabar con esta lacra para Estados Unidos y para el mundo, sino también en el modo en que la clausura se produce. El caso del primer preso que ha llegado a España es un buen ejemplo de lo que se puede y no se puede aceptar. Si, tal y como se ha afirmado en la prensa, no tiene causas pendientes y no está acusado de nada, ¿qué sentido tiene que no sea liberado? ¿Con qué fundamento constitucional se le va a prohibir abandonar España si lo estima oportuno?
Todos queremos el cierre de Guantánamo para acabar con el trato degradante e ilegal a que se ven sometidas las personas confinadas en esa prisión. Pero también porque quisiéramos pensar que forma parte de un pasado en vías de superación. Guantánamo es el símbolo de la iniquidad con la que actuó la Administración Bush, haciendo retroceder varios siglos a la humanidad en la conciencia penosamente adquirida de lo justo y lo injusto. Pero el cierre de la prisión no puede conducir a guantanamizar a países enteros, conduciendo a una limitación de las garantías procesales de los antiguos presos, contraria a los principios constitucionales que vinculan a los gobernantes que quieren colaborar con Obama. La solución a Guantánamo no es crear un Gran Guantánamo en cada país, en el que personas sobre las que no pesa acusación alguna se vean sometidas a restricciones en sus movimientos y no puedan traspasar las fronteras.
Nosotros hemos sufrido también el dolor y la rabia del 11-M y hemos sabido dar una respuesta digna al terrorismo, garantizando a la vez la libertad y la seguridad. Podemos ayudar a cerrar Guantánamo y contribuir a pasar esa triste página, pero nadie nos puede pedir que nos convirtamos en cómplices de la infamia.
RAMÓN COTARELO
Catedrático de Ciencias Políticas
La cacería contra el juez Garzón disfrazada de procedimiento legal persigue tres objetivos relacionados entre sí pero de muy distinto alcance.
El de menos, a fuer de sabido y tradicional, es que se trate de la acostumbrada exhibición del pecado nacional de la envidia. Cuanto más independiente, auténtico, original o brillante sea alguien, más se empeñará la caterva de mediocres –empezando por los de su oficio– en silenciarlo y acabarlo. Gentes sin el menor relieve profesional o humano recurrirán a triquiñuelas de rábula en un procedimiento por razón de la persona a ver si acaban con quien, teniendo sus defectos, como todo ser humano, ha mostrado una audacia, integridad, agudeza de juicio y sentido de la justicia que se celebran allende pero no aquende las fronteras.
De mayor alcance es el hecho de que en esta persecución personal aparezca la larga mano del PP, que considera ahora que el breve paso del juez por el PSOE lo inhabilita para cuanto emprenda sin que adujera tal circunstancia cuando aquel instruía el caso GAL y la militancia estaba más reciente. Que Trillo, precisamente el ex ministro del Yak-42, acuse de prevaricación a Garzón prueba que no se trata sólo del juez por el juez sino de encontrar un pretexto para pedir la anulación de lo actuado en el caso Gürtel, muestra evidente del maridaje entre la delincuencia y la política de partido.
Lo más importante es el aspecto general, en el que la figura del juez mismo resulta ya del todo irrelevante porque de lo que se trata es de que los herederos ideológicos del franquismo, con la ayuda de magistrados de análoga orientación doctrinal, hagan en su persona un escarmiento para todos aquellos que crean que pueden ya por fin aclararse las responsabilidades de cada cual en los crímenes de la dictadura.
La Transición fue mansa con el franquismo y no depuró los aparatos represivos de su régimen. Al contrario, los amnistió. En sus puestos siguieron los torturadores de la Brigada Político-Social y los farsantes del Tribunal de Orden Público, que condenaban a largas penas de cárcel por delitos consistentes en ejercitar derechos fundamentales reconocidos en cualquier otro lugar, como los de asociación o expresión, por no hablar de los tribunales militares que mandaban fusilar por lo mismo. Al ver que, contra lo que cabía esperar, la democracia no los represaliaba, se crecieron y de ahí vienen los grupos parapoliciales, del Batallón Vasco Español (BVE) a los GAL, y esos jueces cuyas decisiones tratan de resucitar y legitimar la memoria de un régimen delictivo al que juraron lealtad.
Si quienes han iniciado, admitido e investigado esta agresión al juez Garzón siguen adelante con su empeño habrán blindado la iniquidad histórica de aquella dictadura cuya sórdida herencia mancillará la legitimidad de origen de la democracia, cosa que no ha sucedido en ninguna parte del mundo. Y habrán conseguido también que, a los 35 años de la muerte del tirano, sus víctimas sigan en las fosas comunes de la ignominia después de que, como al campesino de la parábola de Kafka, se les cierren las puertas de la ley y la justicia.
ÓSCAR CELADOR
Profesor de Derecho Eclesiástico del Estado y de Libertades Públicas
Es lógico y comprensible que los familiares de las víctimas de algunos delitos reclamen a los poderes públicos la implantación de penas como la cadena perpetua; pero es inaceptable que los políticos hagan la misma propuesta con una frivolidad y falta de rigor notable, especialmente cuando su implantación no es factible porque colisiona con el mandato constitucional de que las penas privativas de libertad estén orientadas hacia la reeducación y reinserción social.
En este contexto, y probablemente para aportar al debate fundamentos más sólidos, también se ha defendido la implantación de la cadena perpetua pero sujeta a revisión, tal y como han hecho otros países de nuestro entorno europeo. Esta posición ignora dos cosas. Primero, en países como Francia o Alemania este tipo de condenas pueden ser revisadas y conmutadas por la libertad condicional cuando los reclusos han cumplido 15 años de internamiento, por lo que en la práctica es muy excepcional que los condenados sean recluidos a perpetuidad. Y segundo, la última reforma del Código Penal amplió las penas privativas de libertad hasta los 40 años para los delitos más graves y ordenó su cumplimento integro. En otras palabras, nuestra legislación penal es más dura y rigurosa que la de muchos de los países que establecen la cadena perpetua revisable.
Las sanciones que los ordenamientos jurídicos prevén para la comisión de delitos tienen una triple finalidad: punitiva, coercitiva y educativa. La imposición de una pena pretende disuadir a los individuos de que comentan delitos, así como aprovechar el tiempo que dura la condena privativa de libertad para que el delincuente comprenda los perjuicios que su actividad ha generado a la sociedad, y prepararlo para su reinserción una vez cumplido su castigo. La cadena perpetua carece de finalidad educativa y su carácter disuasorio es muy discutible. El internamiento a perpetuidad supone que el condenado no volverá a disfrutar de libertad, lo que hace inviable y carente de sentido educarle para que se integre en una sociedad de la que ha sido desterrado de por vida.
Asimismo, la cadena perpetua no tiene un carácter exclusivamente disuasorio; es más, en algunos casos, tal y como demuestran numerosos estudios científicos, su implantación explica la comisión de algunos delitos. Imaginemos que los delitos de violación o de asesinato fueran castigados con la cadena perpetua. Desde el punto de vista del reproche penal, a los delincuentes que cometan estos delitos les saldría gratis asesinar a la víctima de la violación o a los potenciales testigos del homicidio, toda vez que la tentación de cometer los nuevos delitos se vería incentivada por el hecho de eliminar pruebas o testigos de la comisión del delito principal.
La sociedad demanda una protección eficaz frente a la delincuencia, de ahí que los actores políticos tengan la obligación de trabajar en este sentido, pero para que este debate sea fructífero es necesario que se acompañe de propuestas soportadas en razonamientos sólidos, serios y rigurosos. Es lo mínimo que se merecen las familias de las víctimas.