Bulocracia

Mentiras y verdades sobre el coche y su seguro en cuarentena

El confinamiento propiciado por el estado de alarma ha llevado a algunos automovilistas a plantearse qué pasa ahora que no usan el coche, empezando por si varían o no las condiciones del seguro del vehículo. Llevábamos solo unos días de cuarentena cuando surgió en las redes el primer bulo al respecto, un mensaje de WhatsApp que mencionaba que "mientras esté vigente el estado de alarma los seguros no cubren los accidentes", que solo serían válidos si se tratara de "desplazamientos autorizados por el Gobierno".

Es rotundamente falso. La prohibición de salir de casa no anula los seguros. Se cuentan por miles las personas que cada día utilizan su vehículo para desplazarse pese a la cuarentena, y no solo el personal sanitario, el de seguridad o el comercial. De hecho, no está prohibido usar el coche para ir a la compra. Si no sería casi imposible e incluso un suplicio que la hicieran muchos que viven lejos de las tiendas abiertas.

Los seguros siguen siendo efectivos y la Asociación Empresarial del Seguro (Unespa) se ha encargado de aclararlo, incidiendo en que es mentira que las aseguradoras obvien su responsabilidad si ahora se producen siniestros:

"Desde Unespa se reitera que la declaración del estado de alarma no modifica las protecciones que ofrece el seguro del automóvil, tanto en su modalidad de seguro a terceros como en el resto de garantías".

"Esta declaración institucional se realiza a raíz de la aparición de algunas informaciones incorrectas en medios de comunicación y redes sociales en las cuales se cuestionaba la continuidad de la protección". Unespa asegura también que el sector "cuenta con un nivel de solvencia elevado que le permite hacer frente a la situación desatada por la pandemia del COVID-19".

Mentiras y verdades sobre el coche y su seguro en cuarentena

Quiero mi dinero

Otro nuevo bulo afirma que las aseguradoras "están obligadas por ley a bajar el precio de los seguros" porque la mayoría de los coches permanecen inactivos y el riesgo de accidente se minimiza. De hecho, la circulación de vehículos en trayectos de largo recorrido se ha reducido en España hasta un 86% durante el estado de alarma.

Pero las aseguradoras no están obligadas "por ley" a bajar el precio de los seguros. Lo más 'parecido' a esa afirmación es en lo que se basa Facua para poner en marcha la campaña #QuieroMiDinero, cuyo objetivo es reclamar la devolución de una parte de lo abonado en concepto de seguro "ante la disminución del riesgo de siniestros que han provocado las medidas de confinamiento y limitación de la circulación".

La asociación asesora a los participantes en su iniciativa sobre cómo pueden reclamar la rebaja y qué hacer si las aseguradoras se niegan a reembolsar. Facua afirma que "más de 30 millones de seguros de vehículos vigentes en España deben ser objeto de devoluciones o bonificaciones, tal y como establece la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro".

Su "artículo 13" aclara que si se decide no prorrogar el contrato o la aseguradora se niega a aplicar la reducción de la siguiente cuota anual, el usuario tendrá derecho "a la resolución del contrato", aunque no la comunique con el mes de antelación que establece la norma, "y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar".

"El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables".

"En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo".

La asociación de consumo también ha pedido al Gobierno "la aprobación de una norma por la que se regule expresamente la obligación de las aseguradoras de vehículos de comunicar a sus clientes su derecho a obtener una reducción del precio de la prima", y pide que los usuarios puedan decidir la opción que prefieran: aplicar el descuento en la prima siguiente o la devolución de una parte proporcional de la ya pagada.

Si la DGT confirma con datos ese descenso de siniestralidad, algo que parece evidente, las compañías tendrían que aplicar el descuento en las dos modalidades planteadas. Por su parte, las aseguradoras comienzan a aferrarse a que no se puede hablar de descenso en el número de siniestros valorando únicamente un plazo de unas semanas, sino que el baremo ha de ser la evolución anual.

Baja temporal

Corre también un bulo que emplaza a dar de baja el seguro del coche durante el periodo de alarma, lo cual tampoco es factible. Las cuotas suelen pagarse por anualidades y en la mayoría de los supuestos plantear una baja sería de por sí absurdo. En todo caso, no se puede anular un seguro de coche durante las semanas de confinamiento a pesar de que no vaya a utilizarse y permanezca parado.

El seguro es obligatorio en España simplemente por ser propietario de un coche y la responsabilidad civil puede salpicar aunque el automóvil esté aparcado, por ejemplo en el caso de que otro vehículo impacte contra él por accidente, o bien sea el propio coche sin seguro el que por alguna circunstancia accidental pudiera causarlo.

Solo se podría prescindir del seguro si antes se diera de baja el coche de manera temporal o definitiva, y eso sí puede realizarse mientras esté en vigor el estado de alarma. La DGT gestiona el trámite registrando la solicitud a través de su sede electrónica.

Con el carné caducado y sin ITV

A quienes han tenido de coger su coche estos días les han surgido algunas dudas, entre ellas si podrían hacerlo con el carné de conducir caducado o sin la ITV vigente, y algunas de las respuestas que les han ofrecido en Internet deben de haberles desconcertado aún más. Por eso la Dirección General de Tráfico ha abierto en su web una sección de Actualidad del COVID-19 en la DGT, que va actualizando, donde están todos los supuestos para poder circular y se responde a esas y otras preguntas.

En todo caso, los carnés de conducir que venzan durante el estado de alarma quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización.

En cuanto a la imposibilidad de pasar la ITV, puesto que los centros permanecen cerrados, se traduce en que excepcionalmente está permitido circular sin ella en vigor. Aunque ojo: no te van a multar por tener la ITV caducada en 2020, pero seguro que sí lo hacen si no te has encargado del trámite desde hace años.

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