ÓSCAR CELADOR
Profesor de Derecho Eclesiástico del Estado y de Libertades Públicas
Troy Davis, de raza negra, acaba de engrosar la lista de ajusticiados con la pena de muerte en Estados Unidos, porque un tribunal le declaró culpable del asesinato de un policía blanco en 1989. La pena capital sólo puede imponerse en Estados Unidos cuando no existe “ninguna duda razonable sobre la culpabilidad” del acusado; sin embargo, la aparición de nuevos indicios y pruebas aportados por la defensa 20 años después del enjuiciamiento de los hechos, y la paralela suspensión de la ejecución en varias ocasiones al más puro estilo de las películas de Hollywood, han reavivado el debate sobre la pena de muerte en el seno de la sociedad estadounidense.
Una de las principales señas de identidad de las sociedades democráticas civilizadas es la prohibición expresa de la pena de muerte, e incluso este es un requisito imprescindible para poder formar parte de numerosas instituciones internacionales, como el Consejo de Europa o la Unión Europea. En esta línea, desde su creación, la ONU ha adoptado numerosas resoluciones pidiendo a sus miembros la derogación de la pena de muerte; de ahí que sea incongruente que Estados Unidos ocupe un papel tan privilegiado en esta institución, o que lidere diversas cruzadas internacionales alegando una hipotética defensa de los derechos humanos mientras que, por ejemplo, por ahondar en el esperpento, el año pasado un preso condenado a la pena capital fue ejecutado a tiros por un pelotón de fusilamiento en el Estado de Utah.
El señor Davis forma parte de la estadística que indica que, pese a que la minoría de raza negra apenas representa un 13% del total de la población de Estados Unidos, algo más del 40% de los presos del corredor de la muerte son negros. Ahora bien, lo que no explican las estadísticas es que la diferencia entre ser declarado culpable o inocente en muchos supuestos depende de la capacidad económica de los imputados para rodearse de una pléyade de abogados que estudien milimétricamente su caso y encuentren resquicios en el sistema legal, y casualmente un elevado porcentaje de los condenados a la pena de muerte en la primera potencia mundial, además de ser negros, pertenecían a las clases sociales más marginales y desfavorecidas.
ÓSCAR CELADOR
Profesor de Derecho Eclesiástico
del Estado y de Libertades Públicas
La educación pública, gratuita y de calidad, es una de las principales señas de identidad del Estado social, ya que gracias a este mecanismo el acceso a la educación, y el consiguiente triunfo social, se desvincula en gran medida de la capacidad económica de los alumnos. Asimismo, la inversión de los estados en el modelo educativo público es uno de los principales indicadores del grado de desarrollo de las sociedades democráticas, pues las desigualdades entre los miembros de una sociedad se reducen considerablemente cuanto mayor es el grado de calidad de la educación pública.
Pese a esto, varios gobernantes autonómicos del Partido Popular han decidido reducir el presupuesto destinado a la educación pública, y para ello han optado, entre otras medidas, por incrementar el número de horas que deben impartir los docentes, ya que esto permitirá despedir a miles de profesores interinos que de esta manera se quedarán sin docencia. Solamente a un mal gobernante, o a alguien que no sea capaz de comprender la relevancia que tiene la escuela pública para la construcción de una sociedad más igualitaria y justa, se le puede ocurrir reducir el déficit público a costa de sacrificar con más trabajo y de prescindir de los responsables de educar a las futuras generaciones. Asimismo, las formas y los discursos utilizados por la clase política popular dejan mucho que desear, ya que, por una parte, esta medida es una estafa para aquellos votantes del Partido Popular a los que hace sólo unos meses se les prometió incrementar el presupuesto y la calidad de la educación pública. Por la otra, es un insulto a la inteligencia de la opinión pública justificar el despido de miles de docentes argumentando que esta decisión no supondrá ninguna merma para la calidad del sistema educativo.
La sociedad española ha demostrado una madurez y una paciencia encomiables ante las sucesivas decisiones políticas que han recortado su Estado de bienestar, pero todo debe tener un límite, ya que la calidad del sistema educativo público y los esfuerzos que la sociedad civil está dispuesta a afrontar para su conservación son elementos que sirven para diferenciar a las sociedades justas y equitativas de las mediocres y tercermundistas.
Óscar Celador
Profesor de Derecho Eclesiástico del Estado y de Libertades Públicas
La visita del papa a Madrid está suscitando mucha polémica debido al disparatado despliegue de medios y espacios públicos que le acompaña, pese a que se trata de un viaje de carácter pastoral y a que España, aunque por momentos pueda no parecerlo, es un país ideológica y religiosamente laico en palabras del Tribunal Constitucional. Asimismo, los partidarios y los detractores de la visita han realizado un cruce de acusaciones tanto sobre el coste económico de la estancia papal como sobre la posibilidad de manifestarse públicamente contra ello.
Los gobernantes madrileños y la Conferencia Episcopal han repetido hasta la saciedad que la visita del papa no se financia con fondos públicos, mintiendo de forma descarada a la sociedad española. Por poner algún ejemplo, miles de peregrinos podrán utilizar espacios públicos –como polideportivos o colegios– para alojarse sin pagar coste alguno por ello, o los servicios públicos de trasporte pagando tarifas reducidas; y el Gobierno de la nación declaró acontecimiento de excepcional interés público a las Jornadas Mundiales de la Juventud, permitiendo de esta manera que las donaciones económicas que realicen empresas o particulares a la organización del evento disfruten de un régimen fiscal privilegiado, de forma que las arcas públicas dejarán de ingresar el importe de las generosas deducciones.
El otro aspecto que ha generado polémica es el deseo de numerosas asociaciones y colectivos de manifestarse contra la visita del papa. Lo llamativo de esta situación es que sean aquellos que hace poco cargaban sus tintas contra las principales políticas públicas aprobadas por el Gobierno de la nación, y se manifestaban legítimamente contra la aprobación de leyes en terrenos como la educación, el aborto o el matrimonio entre personas del mismo sexo, los que ahora vean en la manifestación anunciada un ataque a su derecho de libertad religiosa. Puede que la denominada manifestación “antipapa” sea la pequeña mancha en la florida alfombra con la que nuestros gobernantes quieren acoger al papa durante su visita, pero no hay que olvidar que nuestra Carta Magna reconoce las libertades religiosa y de manifestación a todos los españoles, católicos o no.
Óscar Celador
Catedrático de Lógica y Filosofía de la Ciencia
La opinión pública acaba de conocer que la Iglesia católica ha inscrito a su nombre numerosos bienes inmuebles, como iglesias o catedrales, que hasta ahora no eran técnicamente de nadie, ya que en muchos casos su antigüedad era mayor a la del propio registro civil, y por lo tanto no estaban inscritos. La inscripción de la Iglesia católica como la propietaria de estos bienes puede ser moralmente discutible pero jurídicamente es lícita, pues nuestro ordenamiento jurídico permite a los titulares de las diócesis emitir certificaciones de dominio sobre estos bienes, o acceder a su propiedad mediante usucapión por haber poseído este patrimonio durante un determinado periodo de tiempo.
El hecho de que la Iglesia católica figure en el registro civil como la propietaria de un inmueble con valor histórico o cultural supone que puede vender, alquilar o hipotecar dicho bien; sin embargo, también significa que la Iglesia católica adquiere la obligación de financiar su conservación, al igual que le ocurre a cualquier otro titular de un bien con valor histórico o cultural, o en otro caso el Estado deberá expropiar dicho bien, tal y como ordena la Ley de Patrimonio Histórico. Hasta ahora, el Estado no había expropiado a la Iglesia católica sus iglesias o catedrales porque esta no era técnicamente su propietaria en muchos supuestos, pero ¿qué pasará en el futuro si esta no puede afrontar el coste económico de su conservación?
La solución más sencilla sería que el Estado fuera el propietario de este patrimonio y, en consecuencia, el responsable de su conservación dado su carácter artístico, histórico y cultural, tal y como han hecho otros países europeos. Por ejemplo, en Francia la Iglesia católica puede utilizar este patrimonio puntualmente para fines litúrgicos, y el Estado francés financia su conservación porque se trata de una parte del legado patrimonial, histórico y cultural del pueblo francés. Ahora bien, en España la realidad es bien diferente, ya que gracias a la inactividad del Gobierno la Iglesia católica está ejerciendo un derecho que le reporta un evidente beneficio patrimonial, mientras que todos los españoles asumimos las desventajas económicas que dicha situación jurídica representa.
Óscar Celador
Profesor de Derecho Eclesiástico del Estado y de Libertades Públicas
El Vaticano acaba de presentar la sexta edición del Atlas Hierarchicus, con el objeto de ofrecer una visión de conjunto sobre la presencia de la Iglesia católica en el mundo. De acuerdo con los datos que ofrece la publicación mencionada, nuestro país es una de las principales reservas espirituales de Occidente, pues el 93,1% de los españoles son católicos, mientras que en el resto de Europa esta cifra ronda el 40%.
Los datos que ofrece el Vaticano contrastan con los que aportan tanto el Instituto Nacional de Estadística como el centro de Investigaciones Sociológicas, según los cuales los matrimonios civiles celebrados en nuestro país desde 2009 superan a los religiosos, y el índice de católicos practicantes no llega al 15% del total de la población española. La única fórmula que permitiría compatibilizar todos los datos expuestos sería interpretar que se puede ser católico sin asistir a los servicios religiosos e ignorando los principales dogmas de fe de la Iglesia católica. El criterio que el Vaticano parece haber utilizado para determinar el número de católicos españoles es el número de bautizados. Este indicador presenta numerosos inconvenientes, ya que se trata de una información que ofrece la Iglesia católica de forma unilateral y que probablemente no esté correctamente contrastada; asimismo, los bautizados son habitualmente bebés de escasos meses que no reciben el sacramento voluntariamente, por lo que no parece lógico deducir de dicho acto cuál será la religión que los bautizados practicarán en el futuro.
La Iglesia católica ha sabido explotar de una forma magistral las estadísticas sobre la religiosidad de los españoles, ya que gracias a ellas ha conseguido intimidar a los gobernantes para obtener un tratamiento privilegiado y claramente inconstitucional en los contextos financiero, tributario, patrimonial y educativo. Ahora bien, afirmar que 9,3 de cada diez españoles son católicos supone que, bien el concepto de catolicidad que se utiliza para medir la religiosidad de los españoles es claramente subjetivo y arbitrario, o bien que tenemos que dar la razón a Mark Twain, que decía que hay tres clases de mentiras: la mentira, la maldita mentira y las estadísticas.
ÓSCAR CELADOR
Profesor de Derecho Eclesiástico del Estado y de Libertades Públicas
La negativa del Gobierno a reformar la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, añadida a su falta de coraje político para regular la presencia de símbolos religiosos en los espacios tutelados por los poderes públicos, ha permitido que el recién nombrado presidente de las Cortes Valencianas pueda colocar, junto a los símbolos constitucionales, una Biblia y un crucifijo en la mesa de la cámara. La regulación vigente ni prohíbe ni permite expresamente la presencia de símbolos religiosos en las cámaras parlamentarias, pero el sentido común indica que la presencia de dichos símbolos en un contexto de esta naturaleza es una falta de respeto a los principios elementales que inspiran nuestro modelo político democrático, y especialmente a la aconfesionalidad o laicidad del Estado.
La colocación del crucifijo en la mesa de la cámara no obedece a motivos históricos, artísticos o culturales, tan solo se debe al hecho de que el presidente de la cámara así lo ha decidido discrecionalmente. Con esta decisión, el presidente de la cámara, primero, parece ignorar que las Cortes Valencianas no son el salón de su casa, sino la institución que representa al pueblo valenciano, a través de sus parlamentarios, y en la que, por lo tanto, todos ellos deben sentirse a gusto con independencia de su ideología y religión; y segundo, incumple con su deber institucional de representación de la cámara, ya que con su actuación transmite a la sociedad valenciana la idea de que sus cortes no son religiosamente neutrales.
Asimismo, es irónico contemplar cómo algunos parlamentarios se empecinan en tomar posesión de sus cargos públicos en presencia de símbolos religiosos, pese a que se trata de un acto de naturaleza exclusivamente civil que simboliza su compromiso con el pacto constitucional, y uno de sus ingredientes nucleares es la neutralidad ideológica y religiosa de los poderes públicos. Esto no quiere decir que los parlamentarios no tengan derecho a la libertad religiosa; es más, este derecho está amparado precisamente por el texto constitucional cuyos principios se comprometen a garantizar en el acto de toma de posesión, pero deben ejercer dicho derecho en un contexto ajeno al de su función como servidores públicos.
ÓSCAR CELADOR
Profesor de Derecho Eclesiástico
del Estado y de Libertades Públicas
Existe una infinidad de fórmulas para referirse a la capacidad que tienen los individuos para decidir cuándo quieren morir, como, por ejemplo, testamento vital, autonomía del paciente, muerte digna, suicidio voluntario o asistido, o los diferentes tipos de eutanasia médica. Esta terminología ha sido utilizada tradicionalmente de forma demagógica por los actores políticos para eludir responder de forma clara y precisa al siguiente interrogante: ¿quién debe decidir cómo y cuándo deben morir aquellos individuos que padecen una enfermedad en fase terminal e incurable? En este contexto debe interpretarse
el anteproyecto de ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida, que acaba de aprobar el Consejo de Ministros.
La propuesta del Gobierno reconoce a los enfermos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, que padecen una enfermedad incurable en fase terminal e irreversible, el derecho a decidir cuáles deben ser los cuidados o los tratamientos asistenciales que reciban en el proceso final de su vida. Los titulares del derecho mencionado son solamente aquellas personas que están abordando la fase final de su vida en unas condiciones que ellas mismas consideran que atentan contra su dignidad o son especialmente dolorosas; y el papel de las administraciones sanitarias debe limitarse a informar al paciente de su situación médica y respetar sus decisiones en este terreno, con independencia de cuáles puedan ser las creencias o convicciones de los profesionales sanitarios que atiendan al paciente. De esta manera, se evita que los médicos decidan en función de sus propios criterios morales cuándo la calidad de vida de un enfermo terminal es aceptable, o que puedan convertirse en los protagonistas de un debate moral que no les pertenece.
La aprobación de una norma de estas características no debería plantear problemas jurídicos, ya que el artículo 15 de la Constitución española reconoce el derecho a la vida sin que en ningún caso esta pueda ser sometida a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes; y desde la perspectiva moral ya decía Francis Bacon que “la perfección de la propia conducta estriba en mantener cada cual su dignidad sin perjudicar la libertad ajena”.
ÓSCAR CELADOR
Profesor de Derecho Eclesiástico
del Estado y de Libertades Públicas
El Tribunal Constitucional (TC) acaba de intentar desenredar la compleja madeja jurídica tejida en torno al régimen jurídico de los profesores de religión católica, al establecer que el hecho de que la Iglesia católica solicitase que no le fuera renovado el contrato a una profesora de religión por casarse civilmente con un divorciado lesiona los derechos de la docente a la libertad religiosa y a la intimidad personal y familiar.
La presencia de profesores de religión en la escuela pública es una situación atípica, pues su labor docente consiste en adoctrinar a sus alumnos sobre un concreto credo religioso. Asimismo, debido a la naturaleza confesional de la enseñanza, la Iglesia católica debe decidir quiénes son las personas adecuadas para transmitir sus principios religiosos a los escolares, por lo que se trata del único colectivo docente que no ha superado una oposición o concurso soportado en los principios de igualdad, mérito y capacidad. De esta manera, cada curso escolar la Iglesia católica selecciona quiénes son las personas más idóneas para enseñar su credo en la escuela, y las administraciones educativas las contratan para ese curso escolar, pero –y esta es la principal aportación de la sentencia del TC– la Iglesia no puede solicitar la no renovación de sus profesores exclusivamente porque su vida privada no se ajuste con el credo que enseñan en clase.
La hipocresía de las partes implicadas en el asunto es mayúscula. La profesora fue contratada a dedo porque se comprometió a enseñar unos principios religiosos que ella misma incumple, y le parece discriminatorio que el mismo dedo que le discriminó favorablemente antaño ahora no la señale. La Iglesia católica no quiere contratar a los profesores que ella misma selecciona para no asumir responsabilidades legales incómodas. Los gobiernos que se han sucedido en democracia, y en especial el actual, han cedido a todas las pretensiones de la Iglesia católica en este terreno. Y por último, el TC ha venido avalando un modelo laboral manifiestamente inconstitucional, y deliberadamente ha evitado pronunciarse sobre la esencia del problema, y es que ¿acaso no es inconstitucional que se imparta enseñanza de la religión confesional en la escuela pública?
ÓSCAR CELADOR
Profesor de Derecho Eclesiástico del Estado y de Libertades Públicas
Cada año se celebran en Madrid cientos de manifestaciones que, con independencia de lo estrambóticas y peculiares que puedan ser sus consignas, son manifestaciones legítimas del derecho a la libertad de reunión y manifestación que garantiza la Constitución. Este derecho sólo puede limitarse por los poderes públicos cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
En este contexto, la Delegación del Gobierno de Madrid acaba de prohibir la celebración de una procesión atea convocada para el Jueves Santo alegando, entre otros motivos, la necesidad de proteger la imagen turística de Madrid, la posible presencia de radicales en la manifestación, o que la procesión planeaba discurrir por un itinerario de alto valor histórico-artístico religioso que coincidía con el de las procesiones religiosas organizadas en Semana Santa. En otras palabras, la Delegación del Gobierno podría haber autorizado la manifestación si esta hubiera sido convocada un día laborable a primera hora de la mañana, los convocantes hubieran probado que no creían fervientemente en su eslogan, y esta hubiera discurrido por un barrio del cinturón obrero de Madrid donde no hubiera ni iglesias ni turistas.
El alcalde y la presidenta de la Comunidad de Madrid han participado activamente en este debate anunciando su oposición a la celebración de la manifestación, ya que la misma podía herir la sensibilidad de los católicos madrileños. Se trata de una argumentación jurídicamente muy discutible, pues es cierto que muchos católicos pueden sentirse molestos con una manifestación de estas características, pero no lo es menos que no católicos tienen que soportar periódicamente manifestaciones promovidas por asociaciones o líderes católicos que no son de su agrado.
El artículo segundo de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa protege el derecho tanto a manifestar libremente las propias creencias religiosas como la ausencia de las mismas, por lo que jurídicamente los no creyentes tienen el mismo derecho que los creyentes a salir a las calles a manifestarse por sus ideas, siempre que ambos colectivos respeten el orden público y los principios constitucionales.
ÓSCAR CELADOR
Profesor de Derecho Eclesiástico del Estado y de Libertades Públicas
La presidenta de la Comunidad de Madrid ha prometido que si gana las elecciones autonómicas, creará un Bachillerato de Excelencia, donde podrán escolarizarse los alumnos que finalicen la Educación Secundaria Obligatoria con mejores calificaciones. A priori, estamos ante una mera promesa electoral, y ya sabemos lo propensa que es la mediocre clase política española a realizar promesas de todo tipo cuando se aproximan las citas electorales. Sin embargo, la promesa de Esperanza Aguirre tiene cierta credibilidad, pues tradicionalmente se ha alineado dentro de las filas del Partido Popular con aquellos que proponen la creación de un sistema escolar en el cual la libertad de enseñanza (escuela privada) prime sobre el derecho a la educación (escuela pública), tal y como dejó claro cuando fue la titular del Ministerio de Educación en el periodo 1996-1999.
Podría pensarse que el PP madrileño ha cometido un grave error al realizar una propuesta de esta naturaleza cuando falta tan poco para celebrar los comicios autonómicos, ya que no propone incrementar la calidad del sistema educativo sino mejorar la educación de un pequeño porcentaje de la población escolar a costa de marginar al resto. En otras palabras, mientras que los mejores alumnos (la minoría) disfrutarían de los principales recursos pedagógicos y un profesorado altamente especializado; los alumnos que no sean académicamente excelentes (la mayoría) serían educados en un contexto escolar con menos medios y profesorado, e indirectamente condenados a la marginación académica.
Ahora bien, pese a que la propuesta de Esperanza Aguirre encaja milimétricamente con su trayectoria política, probablemente estemos ante una auténtica cortina de humo con la que intenta evitar que la sociedad madrileña debata sobre lo que realmente es importante en este terreno; es decir, sobre cuál es el estado real de la educación pública madrileña, y que en consecuencia el electorado sea consciente del elevado índice de fracaso escolar, la precariedad laboral en la que se encuentran cientos de profesores, y los constantes recortes presupuestarios que han experimentado los programas de becas y de refuerzo escolar de los alumnos con peores calificaciones.